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DELITOS INFORMATICOS EN LA RED, UN PROBLEMA MAYOR.


By D@VID - Posted on 02 junio 2006

Los delitos informáticos en la red, tema de mucha importancia en nuestro ámbito como abogados por la cantidad de punibles que se presencian día a día, este bien jurídico susceptible de todo un mundo de conductas dolosas como sabotaje, tráfico de bases de datos, espionaje y, en fin, una gran cantidad de punibles.

A pesar de la gran cantidad de reparos que se han hecho en materia legislativa no se ha alcanzado para el caso colombiano una vía para la persecución de dichos delitos, se esta intentando por vía de los investigadores del área una manera para solucionar dichos problemas.

Miles de casos se presentan a diario para el tema, saqueos de cientos de cuentas de usuarios de bancos, información y demás. Para alguien que no este informado en la materia, podría parecer algo normal, donde los daños no pasan de que un tipo loco invierta mil horas intentando hackear un sitio de Internet, usando cualquier frase que indique que los sistemas de seguridad de los servidores han sido burlados.

Pues déjame decirte que la guerra electrónica es más grave de lo que puedas pensar y que son muchísimos los daños y las pérdidas económicas que provoca. Con decirte que los “grupos guerrilleros” o hackers, tan pronto se enteran que iniciaron las hostilidades en los frentes reales, se lanzan de una forma violenta contra las páginas de Internet del país enemigo para expresarse en contra o a favor. (www. Caholic.net)

TODO EL MUNDO SE VE INVOLUCRADO
Gracias a los mensajes manipulados de los medios de comunicación, es muy fácil pensar que los “guerrilleros virtuales” son personas del Medio Oriente; pero en realidad, no es así, en tiempo de guerra, el mundo entero participa en esta batalla virtual.

Se ha comprobado que las expresiones de protesta en contra de la guerra, proceden principalmente de países como Brasil, Francia, Indonesia, México y Marruecos. Un cambio relevante, a diferencia de años anteriores, ya que los piratas informáticos que más atacaban páginas norteamericanas eran indonesios, pakistaníes o de otras nacionalidades donde la mayoría de su población es musulmana.

EN LA GUERRA, ¿TODO SE VALE?
Existen varias formas de combate cibernético; una de las más usadas es la de atacar a las páginas de las principales dependencias del gobierno del país enemigo, saturándolas y reventando a los servidores donde se encuentran; o poniendo sus leyendas en lugar del texto y las imágenes que deberían de aparecer.

Otra forma, es “bombardeando” con millones de correos electrónicos a los involucrados en los conflictos armados.

Departamento de Estado norteamericano asegura que, recibe diariamente unos 250 mil pequeños ataques informáticos. Éstas faltas, son delitos y están castigadas por leyes en algunos países.

Aunque esta infoguerra parecería no afectarte directamente, un ataque informático masivo podría inutilizar servidores de empresas dedicadas a ofrecerte servicios de Internet o de entidades bancarias, con lo que se produciría un gran caos.

Hoy en día en la red se pueden encontrar manifestaciones y expresiones de todo tipo -aunque las que van en contra de la guerra son la mayoría-, demostrándonos, así, que deseamos a toda costa construir un mundo donde reine la paz y que el Internet, de nueva cuenta lucha por ser el protagonista.

¿ PERO, QUE SON LOS DELITOS INFORMÁTICOS?
Con el término delito informático aglutinamos los hechos que, basándose en técnicas o mecanismos informáticos, pudieren ser tipificados como delito en el Código Penal, tales como: delito de estafa, delito contra la propiedad intelectual e industrial, etc. Debido a los avances tecnológicos y a los nuevos mecanismos para delinquir se ha hecho necesario introducir y modificar determinados artículos que permitan aglutinar éstos.
A través de este artículo se va a dar respuesta a estas y otras preguntas, incluyendo algunos ejemplos de los delitos más sonados en estos últimos años, así como ciertas referencias legales y organismos gubernamentales.
Tipos de delitos informáticos recogidos en el Código Penal
Partiendo de la base que no hay ningún apartado específico de delitos informáticos en el Código Penal, atenderemos a la clasificación de los mismos, siempre y cuando, los datos o sistemas informáticos formen parte de la comisión del delito, a saber:
Las amenazas.
Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
Los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio: El descubrimiento y revelación de secretos, p.e. La interceptación de correo vendría asimilada a la violación de correspondencia, siempre que no exista consentimiento y haya intención de desvelar secretos o vulnerar la intimidad de un tercero. También sería un delito contra la intimidad la usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal.
Delitos contra el honor: Calumnias e injurias, habiéndose especial mención cuando estas se realizaren con publicidad -se propaguen-.
Las estafas.
Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos.
Los daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”.
Los delitos relativos a la propiedad industrial
Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí se encontraría incluida la publicidad engañosa que se publique o difunda por Internet, siempre y cuado se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores. (¿Son mis invenciones patentables?)

Delitos en la legislación complementaria
Pero, ¿qué sucede con aquellos hechos por todos conocidos como el spam, el scaneo de puertos, comercio electrónico, etc. que no tienen cabida en el Código Penal? Pues bien, para aquellos casos en los que el hecho previsiblemente infractor no fuere perseguible vía penal, habría que acudir a la legislación propia que regula la sociedad de la información donde sí se encuentran y cada vez mejor tipificados éstas infracciones: en materia de protección de datos personales (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales); en cuestiones de la sociedad de la información y envío de correos electrónicos (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico).
Con respecto a la presentación de denuncias cuando no se encuentra recogido el delito o falta dentro del Código Penal, habrá que atenerse a la legislación específica. Así, en materia de protección de datos la denuncia podrá ser instada de oficio o por parte del afectado o su representante legal ante la Agencia Española de Protección de Datos. Estas denuncias tienen de característico que son totalmente gratuitas, es la Agencia la que finalmente corre a cargo de todos los gastos del procedimiento pasando a examinar el mismo expertos en la materia. Así mismo, desde hace ya dos años que la Agencia puede conocer también en materia de comunicaciones comerciales. Con respecto a aquellos actos que infrinjan las obligaciones así reguladas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, a excepción del envío de correos comerciales, el órgano al que se deben presentar las denuncias oportunas es a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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