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DERECHOS HUMANOS


By diana paola - Posted on 23 noviembre 2006

MI NOMBRE ES DIANA PAOLA ARIZA REYES CURSO 3F FACULTAD DE DERECHO CODIGO 0412418

Con "principios generales del derecho" se quieren significar dos cosas, según la historia positiva son los principios que están en el derecho positivo; según la filosofía ius materialista son los principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento jurídico.

El positivismo jurídico nos dice que ellos informan un ordenamiento jurídico dado, que están expresados en las normas positivas y que son sacados por inducción de ellas. Eran los que se encontraban en el Derecho Romano, en el derecho común. Su pretensión es que el derecho positivo es por si solo suficiente para resolver todos los problemas.

El ius naturalismo sostiene que se hace referencia a principios suprapositivos, que informan y dan fundamento al derecho positivo. Según una normatividad ius naturalista que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de cada legislación positiva. Se refieren a juicios de valor inherentes a la naturaleza del hombre. Son principios superiores que informan todo el derecho universal.

La idea de principio implica las de fundamento, elemento, origen, comienzo, causa, razón. Ellos gozan de principalidad – generalidad – juricidad.

Estos tienen un doble papel: ser ellos se fundamenta el derecho positivo, y son fuente de base técnica, pues subsidiariamente en ellos deberá apoyarse el juez para resolver el caso ante la falta de la norma expresa o al comprobar la no-aplicabilidad de las demás que integran el ordenamiento jurídico. Valen antes que la ley, en la ley y después de ella; afirman y enuncian valores.

Podemos decir que son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su influencia intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legal o consuetudinaria.

"La remisión de tales principios los es a un juicio de valor, que es lo que se denomina Derecho Natural.

Estos se encuentran expresamente en nuestro código civil, en el artículo 16, tomado del artículo 7 del código de Austria.

"Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso."

Los derechos humanos están insertos dentro de los principios generales del derecho.

NOTA:
ESPERO QUE OPINEN SOBRE MI TEMA

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luis matadamas's picture

HOLA. soy principiante en este foro, mi opinión es que los derechos humanos han sido motivo de escarnio político, toda vez que las comisiones de derechos humanos fingen y simlan la defensa de los mismos, recientemente en mi estado (oaxaca, México) fueron asesinados 32 seres humanos por motivos políticos y la CNDH. no tuvo el valor de asumir este asunto, si lo esta haciendo es forzado por la CIDDH. creo que más alla del dercho esta el concepto de justicia, a mi juicio los derechos humanos deben ser tema de jsuticia y no solo de derecho. gracias.

lumaradoc

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