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Derechos Humanos
Origen de los Derechos Humanos
Se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico ,Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1992, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 23 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos, se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfación de las necesidades elementales.
Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concebiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal. Por el contrario, se entendía que toda facultad atribuible al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 adC. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV adC, y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII adC. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, no obstante, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
En la Grecia antigua, la sociedad se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, como refleja la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa". La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.19 No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad. Por ello, él también subordina el bien individual al bien común. Asimismo, define la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, de la que excluye por tanto a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta su idea de la justicia, que es a su vez expresión del bien común: es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales. En la Grecia antigua, en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades o valores básicos que, de acuerdo con diversas filosofías o fundamentaciones, corresponden a toda persona por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana, para la garantía de una vida digna. Estas prerrogativas se poseen independientemente de cual sea el Derecho positivo vigente y de factores particulares como el estatus, etnia o nacionalidad. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Los derechos humanos, habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables e inalienables, lo que implica que no pueden transmitirse, enajenarse o renunciar a ellos: nadie, por ejemplo, puede venderse como esclavo. Por definición, este concepto es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinado. No obstante, toda decisión sobre qué derechos son humanos implica asumir una posición respecto qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo humano. Muchas violaciones o limitaciones de derechos humanos se derivan de concepciones restrictivas y excluyentes de Humanidad.
Los derechos humanos, normalmente, se dividen en dos categorías derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho positivo, pero no viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden, asumiendo que es un derecho humano, sólo puede ser expresado positivamente. Otra clasificación ampliamente extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones.
Legalmente, los derechos humanos se definen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. Pero la validez, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos son objeto de un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas. Según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho, como iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otros, la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse divina, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.
En Colombia
La problemática de los derechos humanos tiene en su origen el tema de la fundamentación. Esta, si bien no garantiza su vigencia, su falta sí los coloca en el umbral de la incertidumbre, al quedar al arbitrio de las cambiantes circunstancias y de los caprichos del gobernante el reconocimiento o la conculcación de esos derechos.
La violación de los derechos humanos es un fenómeno ya significado históricamente con el nombre de "guerra sucia", es sintomático a la vez que consecuencia de la crisis de legitimidad del poder político gobernante y del agotamiento del modelo de dominación. Este último se hace patente en la generalizada inconformidad socia que se ve reflejada en paros cívicos, huelgas, ocupaciones de predios, paralización de vías, en el abstencionismo electoral, el desprestigio de los partidos tradicionales, la crisis del clientelismo como técnica de soporte de la relación gobernante gobernado, y los conflictos dentro del bloque en el poder que ha puesto en duda tanto la hegemonía del bloque, como la de las fracciones dominantes al interior de él. Todo ello, al evidenciar el agotamiento de los mecanismos de dominación, ha llevado a los interesados a apuntalar el statu quo por medio de la violencia desbordada y abierta contra los autores de la desestabilización.
No desde ahora, y es a partir de la década de los ochenta que se apela a la violencia oficial aprovechando la coyuntura de la violencia generalizada dentro de la cual se la esconde. Por ello invariablemente se invoca al narcotráfico, al terrorismo y a las "fuerzas oscuras" cada vez que se reclama explicación al gobierno sobre el tema de la guerra sucia.
Mediante esta táctica de terror se desarticula el movimiento popular, se desmoralizan las formas organizativas de participación que conllevan algún reclamo, y se elimina a la oposición política para al final -que fue lo implícito en la propuesta de la Constituyente de 1991-, el mismo régimen propone una solución a la crisis y a la violencia mediante mecanismos extraordinarios. En realidad, de lo que se trata es de buscar una relegitimación formal del Estado, preferentemente acompañada de una recomposición autoritaria: otra vez primero el orden que la libertad, primero la libertad económica que la individual, primero la apertura económica que la realización de los derechos sociales, pero eso sí, todo dentro de un "nuevo ordené. De ahí resultan, y a pesar de que no prosperaron los proyectos gubernamentales de constitución patéticamente regresivos, las conmociones interiores, los treinta y cinco años de la legislación de estado de sitio convertida en legislación permanente, las zonas de orden público, las jefaturas militares, las funciones judiciales para la fuerza pública, el control de alimentos y de movilización de personas, la prohibición de huelgas, etc. Todo, dentro de un "nuevo orden".
El problema de la fundamentación de los derechos humanos es tan complejo que su estudio pasaría por elucidar si ellos son sólo normas jurídicas establecidas por el Estado y por tanto sometidas a su criterio y voluntad, o son una categoría ética metafísica anterior y superior al Estado, o simplemente son un mito o por el contrario, constituyen un consenso cuasi universal en torno de determinados valores.

ta que aburrido eres eh. Finalmente es tu derecho.
maldito paranoico
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