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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


By ROTOFUENTES - Posted on 15 Octubre 2007

Violencia Intrafamiliar

Introducción

De acuerdo con la Asociación Americana de Psiquiatría, APA, (1994) la violencia intrafamiliar se define como un “patrón de comportamientos abusivos, incluyendo un gran parámetro de maltrato físico, sexual y psicológico usado por una persona en una relación íntima contra otra para ganar poder injustamente o mantener el mal uso del poder, control y autoridad”.

Sus consecuencias son importantes tanto para las víctimas como para la familia y la comunidad, que algunas veces la permite o la facilita a pesar de la existencia de leyes y convenios internacionales que las prohiben.

En 1996 en Colombia, la ley 294 decretó que la violencia en la familia sería prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas y se le daría una “oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o psíquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar”.

La Ley 294 establece varios tipos penales contra la armonía y la unidad familiar. Contra la violencia intrafamiliar, el maltrato físico, psíquico o sexual contra un miembro de la unidad familiar, contempla una pena de 1 a 2 años de cárcel.

La Ley 294 de 1996 fue modificada y su reforma sancionada en febrero del año 2000, a través de la Ley 575 (República de Colombia, 2000). Esta Ley introduce, entre otras, que las competencias deben asegurar el fin inmediato del maltrato o la agresión que sufre la víctima, citando de forma inmediata al agresor a una audiencia de conciliación. De no presentarse, la víctima recibirá orientación sobre las autoridades competentes para imponer las medidas de protección. A diferencia de la Ley 294, la reforma exige que se reciba la petición de forma inmediata y se dicte dentro de las cuatro horas hábiles siguientes.

Además, el denuncio de hechos de violencia intrafamiliar se formula en esta nueva Ley como una responsabilidad de la comunidad, y específicamente de los vecinos, quienes tendrían la obligación de acudir a la Comisaría apenas identifiquen el caso. Este aparte es particularmente importante en la medida en que reconoce el potencial de la comunidad como instrumento de control social.

Existen diferentes tipos de agresión dentro de la familia: las agresiones físicas leves, menores y severas, las agresiones verbales y emocionales, las agresiones sexuales y la negligencia:

Las agresiones físicas leves o menores se refieren a: empujar, romper objetos contra el piso o las paredes, patear objetos, golpear al otro con la palma de la mano, bloquear con el cuerpo la salida del cuarto para impedir la salida de la otra persona o conducir agresivamente para intimidar a la pareja.

Las agresiones físicas moderadas se refieren a los casos en los que el agresor deja “morados” u otras marcas temporales, dolor o molestia emocional por un periodo de 48 horas o más, pero no se requiere de tratamiento profesional. Esto incluye los intentos o acciones como: patadas, mordidas, puños y tirar objetos contra el otro.

Las agresiones físicas severas se definen como perturbaciones a largo término de las capacidades físicas que necesitan de intervención o tratamiento médico. Esto incluye las golpizas, el intento o el uso de objetos cortopunzantes o de armas de fuego, las heridas abiertas y huesos rotos.

La agresión sexual entre cónyuges o con los niños se refiere a la imposición o el intento de tener relaciones sexuales o cualquier acto sexual contra la voluntad del otro e incluye: los actos o prácticas sexuales contra la voluntad del otro, cuando el otro no está en sus cinco sentidos o cuando tiene miedo de negarse; lastimar físicamente a la pareja durante el acto sexual o forzarla a tener relaciones sexuales sin protección contra embarazo y/o enfermedades de transmisión sexual; acusar falsamente a la pareja de actividades sexuales con otras personas; obligar a la pareja o a los niños a ver películas o revistas pornográficas; forzar a la pareja o los niños a observar al agresor mientras éste tiene relaciones sexuales”.

Las agresiones verbales y emocionales incluyen insultar a la pareja o a los niños, poner apodos, gritar, humillar. El maltrato emocional incluye aislar físicamente a la persona o impedirle que se comunique con otros, quemar, esconder o destruir su ropa o sus objetos personales, amenazar con daño, ridiculizar y criticar continuamente, prohibir a la pareja que trabaje, controlar su dinero, tomar todas las decisiones sin contar con el otro, castigar a los hijos para manipular a la pareja, amenazarla con quitarle a los niños o secuestrarlos si hay separación, abusar, torturar o matar a las mascotas de la casa para castigar a la pareja o a los niños, manipular con mentiras y contradicciones, asustar con miradas, gestos o acciones (intimidación), hacer sentir a la pareja que tiene problemas mentales (locura) y minimizar, negar o culpar del abuso a la pareja.

La negligencia se refiere a la no atención o a la omisión por parte de la persona responsable del desarrollo del niño en todas las esferas, salud, educación, desarrollo emocional, nutrición, alojamiento y condiciones seguras de vida, en un contexto de recursos razonablemente disponibles para la familia o los responsables, que causa o tiene altas probabiliades de causar daño físico, mental, espiritual, moral o de desarrollo social al niño. Esto incluye las fallas de una apropiada supervisión y protección del niño en la medida en que es posible hacerlo. (WHO, 1999).

ROTOFUENTES

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